- On 21 julio, 2017
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La Reserva de la Biosfera La Palma presenta diversas aportaciones a la modificación del PIOLP
Las principales aportaciones tienen que ver con la defensa del viñedo en Fuencaliente y Noroeste de la Isla; la custodia del territorio como herramienta de cooperación y compensación interterritorial; la corrección de imprecisiones entre Zona Marítimo Terrestre y el Dominio Público Marítimo Terrestre; y la nueva zonificación de la propia Reserva de la Biosfera.
La Reserva Mundial de la Biosfera La Palma ha presentado un informe enmarcado dentro el plazo de participación ciudadana para la Revisión Parcial nº 2 del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP), cuyo contenido puede consultarse a través de la página web de la corporación insular, dentro del plazo abierto hasta el 24 de julio.
Dicho informe se centra en diversas alegaciones, aportaciones para enriquecer y mejorar el documento, especialmente en 3 puntos.
Normativa de Usos y Actividades en Espacios Naturales (ENP): En Monumento Natural, Paisaje Protegido y Sitio de Interés Científico con actividad tradicional. Tal y como se recoge en su definición el objetivo general es la compatibilización de los valores naturales de los ENP con las actividades económicas que se desarrollen en cada uno o en parte de los mismos, especialmente relevantes son las de carácter tradicional que además suponen uno de los paisajes más valorados de la isla como los viñedos de Fuencaliente y del Noroeste de la Isla, unas producciones de gran calidad y a la par que una eficaz barrera de contención en la lucha contra los incendios
En cuanto a la Custodia del Territorio, aunque recogida en este borrador, se propone ahondar en su aplicación como herramienta más flexible que la legislación de las administraciones ante nuevos desafíos en la gestión que surgen sin haber sido previstos. No siempre los mayores valores se encuentran protegidos o no son de la competencia de la administración. Especialmente relevante es la aportación que puede hacer la custodia del territorio para garantizar la cooperación y compensación interterritorial insular, máxime si se conjuga con el ecoturismo, donde las cargas de conservación y preservación de los recursos naturales y culturales recaigan sobre ciertos habitantes y zonas y los beneficios sólo redunden en espacios y actores que no son participes de esa conservación y gestión del patrimonio.
Otro de los objetivos de la custodia del Territorio es también resaltar su importante valor para dar cumplimiento a la definición de zonificación que otorga UNESCO a las Reservas de la Biosfera, que es ampliar este concepto de zonificación hasta nuevos niveles de funcionalidad: buscando ampliar actividades compatibles a todas las zonas y es la custodia del territorio la que puede permitir esa nueva visión de UNESCO.
En cuanto al apartado 3: Motivación y consecuencias jurídicas técnicas y ambientales de la propuesta de revisión en Referencia al T VIII SISTEMA RURAL. ÁMBITOS RÚSTICOS CON INTERÉS ECONÓMICO, se señalan algunas imprecisiones entre el Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), pues se confunden los términos.
4º SUGERENCIA AL PIOLP
NUEVA ZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
El borrador cita que “una vez aprobada esta zonificación (que data de 2013) por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC- UNESCO), la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, como redactora de los Estudios Previos al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral/Medio Marino remitirá las determinaciones al Cabildo Insular para que las zonas delimitadas como núcleo sean incorporadas como áreas protegidas.”
En virtud de que en la reunión celebrada del 10 al 13 de junio de 2014 en Jönköping, en la Reserva de Biosfera de East Vättern Scarp Landscape, Suecia, el CIC aprueba la nueva zonificación de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, concluyendo que cumple, además de con otros importantes criterios, con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y que proporciona un modelo para las Reservas de la Biosfera insulares; por lo tanto se solicita que en el BORRADOR DEL DOCUMENTO SUSTANTIVO DE LA REVISIÓN PARCIAL Nº2 PLAN INSULAR DE LA ISLA DE LA PALMA – PIOLP se refleje dicha aprobación , materializándose en el modelo territorial propuesto, ya que por lo menos en su representación gráfica no queda reflejada la nueva zonificación.
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