La Fundación se rige por la voluntad de los Fundadores reflejada en estos Estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por lo dispuesto en la Ley 2/1998 de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y, por las demás disposiciones que resulten de aplicación o aquellas que las sustituyan o las desarrollen.

Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto por la legislación nacional y canaria referida a las Reservas de la Biosfera y al programa MaB.

Además, de lo anterior, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el  Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, así como de las Directrices, Normas y Resoluciones emanadas de la Conferencia General de la UNESCO y sus órganos dependientes, en particular, del Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa MaB.